lunes, 11 de enero de 2021

CONTRATO DE COMPRA DE LA IMAGEN DEL CRISTO DE LA MISERICORDIA A GIRALDO DE MERLO-1619

 









Contrato de compra DE UN CRUCIFICADO  a D. Giraldo de Merlo, escultor, por Pedro Abarca, clérigo presbítero de Castellar de Santiago de La Mata. 

Protocolo de José de Herrera. 1619 .— folio 418. AHP Toledo.


Hecho en la ciudad de Toledo, a veinte y siete días del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueve años, en presencia de mí, el escribano, y testigos de yuso escritos, parecieron presentes, de la una parte, Giraldo de Merlo, escultor, vecino de Toledo; y, de la otra, Pedro Abarca, clérigo presbítero, vecino de la villa del Castellar de Santiago de este arzobispado. Y ambas partes se convinieron y concertaron en esta manera: que el dicho Giraldo de Merlo se obliga y encarga de hacer un Cristo crucificado de dos varas, antes más que menos, con su cruz, embarnizado y encarnado, el cual ha de ser de madera maciza, de pino de Cuenca, seca, que no abra. El cual tengo de dar con su corona y cruz y rótulo y toalla, todo embarnizado y encarnado, y la cruz con su color de madera y los filetes dorados. Todo lo cual daré hecho y acabado en toda perfección a contento del dicho Pedro Abarca y de maestros que de ello sepan, puesto en esta ciudad para el día de Carnestolendas del año de mil y seiscientos y veinte. Esto por precio de ochocientos y cincuenta reales, de los cuales reales lleve descontado[s] cien reales, de que se tenga por contento y entregado a su voluntad. Y sobre ello renuncio las leyes de la entrega, prueba y paga, como en ellas se contiene. Y los maravedís restantes el dicho Pedro Abarca se obliga de pagar llanamente al dicho Giraldo de Merlo el día que entregare el dicho Cristo acabado. Y si vinieren por él y no lo entregare, pagará veinte reales cada día de los que se detuviere[n] el carro y mulas que por él vinieren de ida, estada y vuelta. Y si avisando que lo ha acabado el dicho Giraldo de Merlo, no vinieren por él dentro de quince días como avisare, que se pueda ejecutar al dicho // Pedro Abarca con quinientos maravedís, descontados cada día a las partes que a ello fueren de ida, estada y vuelta; y la condición que, acabado el dicho Cristo, le han de ver personas puestas por cada una de las partes, para que declaren si está acabado en toda perfección. Y si declararen que no está en toda perfección, lo ha de hacer a su coste el dicho Giraldo de Merlo. Y otrosí han de ver si vale la dicha cantidad que se lleva por él. Y si declararen valer menos, lo que menos dijeren valer se ha de bajar del dicho precio. Y si dijeren valer más, no ha de llevar por ello cosa alguna, porque de ello hace gracia y suelta. Y en esta forma que dicha es, ambas partes se convinieron y contentaron y se obligaron de lo así tener, guardar y cumplir y de no lo contradecir en ningún tiempo. Y para ello obligaron sus personas y bienes habidos y por haber cada uno por lo que le toca. Y por esta carta dieron poder cumplido a cualesquier justicias y jueces que de sus pleitos y causas de cada uno de ellos puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometieron. Y renunciaron su fuero, para que por todo lugar de derecho y vía ejecutiva les compelan y apremien a lo así cumplir y pagar con costas, como por sentencia pasada en cosa juzgada; renuncia las leyes en su favor y la general y derechos de ella. Y lo otorgaron y firmaron de sus nombres en el registro de esta carta, a los cuales yo, el presente escribano, doy fe que conozco, siendo testigos don Francisco de León y Diego López Ortiz y Alonso de Rojas, vecinos de Toledo.


Pedro Abarca           Giraldo de Merlo

José de Herrera, escribano público.

Derechos: un real, no más. Doy fe



Transcripción de Carmen Vaquero Serrano y Juan José López de la Fuente. 2020.

Actualizadas las grafías.





Imagen actual bajo la advocación

 de Stmo. Cristo de la Misericordia 

Patrón de la localidad


Giraldo de Merlo y Los Oficios de La Escultura Policromada-R-Cobos