Protocolo de José de Herrera. 1619 .— folio 418. AHP Toledo.
Hecho en la ciudad de Toledo, a veinte y siete días del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueve años, en presencia de mí, el escribano, y testigos de yuso escritos, parecieron presentes, de la una parte, Giraldo de Merlo, escultor, vecino de Toledo; y, de la otra, Pedro Abarca, clérigo presbítero, vecino de la villa del Castellar de Santiago de este arzobispado. Y ambas partes se convinieron y concertaron en esta manera: que el dicho Giraldo de Merlo se obliga y encarga de hacer un Cristo crucificado de dos varas, antes más que menos, con su cruz, embarnizado y encarnado, el cual ha de ser de madera maciza, de pino de Cuenca, seca, que no abra. El cual tengo de dar con su corona y cruz y rótulo y toalla, todo embarnizado y encarnado, y la cruz con su color de madera y los filetes dorados. Todo lo cual daré hecho y acabado en toda perfección a contento del dicho Pedro Abarca y de maestros que de ello sepan, puesto en esta ciudad para el día de Carnestolendas del año de mil y seiscientos y veinte. Esto por precio de ochocientos y cincuenta reales, de los cuales reales lleve descontado[s] cien reales, de que se tenga por contento y entregado a su voluntad. Y sobre ello renuncio las leyes de la entrega, prueba y paga, como en ellas se contiene. Y los maravedís restantes el dicho Pedro Abarca se obliga de pagar llanamente al dicho Giraldo de Merlo el día que entregare el dicho Cristo acabado. Y si vinieren por él y no lo entregare, pagará veinte reales cada día de los que se detuviere[n] el carro y mulas que por él vinieren de ida, estada y vuelta. Y si avisando que lo ha acabado el dicho Giraldo de Merlo, no vinieren por él dentro de quince días como avisare, que se pueda ejecutar al dicho // Pedro Abarca con quinientos maravedís, descontados cada día a las partes que a ello fueren de ida, estada y vuelta; y la condición que, acabado el dicho Cristo, le han de ver personas puestas por cada una de las partes, para que declaren si está acabado en toda perfección. Y si declararen que no está en toda perfección, lo ha de hacer a su coste el dicho Giraldo de Merlo. Y otrosí han de ver si vale la dicha cantidad que se lleva por él. Y si declararen valer menos, lo que menos dijeren valer se ha de bajar del dicho precio. Y si dijeren valer más, no ha de llevar por ello cosa alguna, porque de ello hace gracia y suelta. Y en esta forma que dicha es, ambas partes se convinieron y contentaron y se obligaron de lo así tener, guardar y cumplir y de no lo contradecir en ningún tiempo. Y para ello obligaron sus personas y bienes habidos y por haber cada uno por lo que le toca. Y por esta carta dieron poder cumplido a cualesquier justicias y jueces que de sus pleitos y causas de cada uno de ellos puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometieron. Y renunciaron su fuero, para que por todo lugar de derecho y vía ejecutiva les compelan y apremien a lo así cumplir y pagar con costas, como por sentencia pasada en cosa juzgada; renuncia las leyes en su favor y la general y derechos de ella. Y lo otorgaron y firmaron de sus nombres en el registro de esta carta, a los cuales yo, el presente escribano, doy fe que conozco, siendo testigos don Francisco de León y Diego López Ortiz y Alonso de Rojas, vecinos de Toledo.
José de Herrera, escribano público.
Derechos: un real, no más. Doy fe
Transcripción de Carmen Vaquero Serrano y Juan José López de la Fuente. 2020.
Actualizadas las grafías.
Imagen actual bajo la advocación
de Stmo. Cristo de la Misericordia
Patrón de la localidad